lunes, 17 de julio de 2023

“EXPLICACIÓN SOBRE LA LEY 602, DE GESTIÓN DE RIESGOS Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 2342”

ELABORADO POR: M.SC. JUAN ADEMAR VALDA VARGAS*

La visión del Estado Plurinacional de Bolivia plantea un enfoque integral del desarrollo, el cual se basa en un modelo social comunitario productivo y participativo en armonía con la Madre Tierra, lo que nos permite integrar la visión de la Gestión del Riesgo a dicho modelo, al buscar el equilibrio entre el ser humano y la naturaleza, articulando los distintos niveles de estado, tanto a nivel nacional y subnacional complementando acciones con los diferentes sectores.

La Ley No. 602, de Gestión de Riesgos, y su Decreto Supremo Reglamentario Nº 2342, promueven una Bolivia más resiliente y convierten al País líder al incorporar los principios del Marco de Sendai para la Reducción de Desastres 2015-2030, que abre un nuevo e importante capítulo en el desarrollo sostenible, que busca la reducción sustancial del riesgo de desastres, reducción de pérdida de vidas, de medios de vida y de la salud.

Antes de proseguir con el desarrollo de la Ley 602 y su decreto reglamentario, pasaremos a resumir los aspectos mas sobresalientes y fundamentales de lo que significa o comprende dicho Marco de Sendai.

 

¿QUÉ BUSCA EL MARCO DE SENDAI?

 

El Marco de Sendai es un marco de acción Global, que se orienta en adoptar medidas sobre las tres dimensiones del riesgo de desastre (exposición a amenazas, vulnerabilidad y capacidad, y características de las amenazas) para poder prevenir la creación de nuevos riesgos, para reducir los riesgos existentes y para aumentar la resiliencia.

 

RESULTADO ESPERADO. –

 

El Marco de Sendai tiene como resultados esperados los siguientes:

 

·         Centrarse en el riesgo de desastres, además de la atención que presenta el Marco de Acción Hyogo a las pérdidas ocasionadas por los desastres.

 

·         Centrarse en los medios de vida, la salud y los bienes físicos y culturales, además de las vidas y los bienes sociales, económicos y ambientales.

 

“La reducción considerable del riesgo de desastres y las pérdidas ocasionadas por estos, tanto de vidas, medios de subsistencia y la salud como de bienes físicos, sociales, culturales y ambientales de las personas, las empresas, las empresas, las comunidades y los países” (Párrafo 16).

 

OBJETIVO. –

 

El Marco de Sendai tiene plantea los siguientes objetivos:

 

·         Centrarse en la prevención de nuevos riesgos de desastres, la reducción de los existentes, y en aumentar la resiliencia de las personas y los activos para confrontar el riesgo residual.

·         Hace un llamado a aplicar medidas para evitar y reducir la exposición y las vulnerabilidades frente a las amenazas, aumentar la preparación y la recuperación.

 

“La prevención de la aparición de nuevos riesgos de desastres y la reducción del existente mediante la aplicación de medidas integrales e inclusivas de índole económica, estructural, jurídica, social, sanitaria, cultural, educativa, ambiental, tecnológica, política e institucional que prevengan y reduzcan la exposición a las amenazas y la vulnerabilidad ante los desastres, aumenten la preparación para la respuesta y la recuperación, y, de ese modo, fortalezcan la resiliencia” (párrafo 15)

 

SIETE METAS GLOBALES. –

 

El Marco de Sendai busca la obtención de 7 metas Globales: busca REDUCID la Cantidad de muertes, busca reducir la Población afectada por eventos adversos, busca reducir las pérdidas económicas con respecto al PIB Global, busca reducir los daños a la infraestructura crítica y la interrupción de los servicios básicos. Por otro lado, busca INCREMENTAR países con estrategias nacionales y locales de Reducción de Riesgo de Desastre, busca incrementar la cooperación internacional para países en vías de desarrollo, busca incrementar la disponibilidad y acceso a sistemas de múltiples de alerta temprana, información y evaluación de riesgo.

 

PRINCIPIOS RECTORES BÁSICOS. –

 

El Marco de Sendai tiene como principios básicos rectores, los siguientes:

 

RESPONSABILIDAD PRIMORDIAL de los Estados de reducir el riesgo de desastres, incluso mediante la cooperación.

RESPONSABILIDAD COMPARTIDA entre las autoridades centrales y locales, los distintos sectores y actores.

PROTECCIÓN de las personas y sus bienes, mientras se promueven y protegen todos los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo.

PARTICIPACIÓN de toda la sociedad.

Plena PARTICIPACIÓN de todas las instituciones estatales de índole ejecutiva y legislativa en el ámbito local y nacional.

CONGRUENCIA de las políticas, planes, prácticas y mecanismos entre los diferentes sectores y agendas.

 

CUATRO PRIORIDADES DE ACCIÓN. –

 

El Marco de Sendai tiene como prioridades en acción los siguientes:

 

Prioridad 1: Comprender el riesgo de desastres. Las políticas y practicas para la Reducción de Riesgo de Desastres deben basarse en una comprensión de los riesgos de desastres en todas sus dimensiones de la vulnerabilidad, capacidad, exposición de las personas, los bienes, las características del peligro y el medio ambiente.

Prioridad 2: Fortalecer gestión del riesgo de desastres para manejar mejor el riesgo de desastres. La gestión de desastres en los planos nacionales, regionales y mundiales es de gran importancia para obtener una gestión eficaz y eficiente frente al riesgo de desastre.

Prioridad 3: Invertir en la reducción del riesgo de desastres para la resiliencia. La inversión pública y privada de la Reducción del Riesgo de Desastres son esenciales para mejorar las condiciones económicas, sociales, de salud y las capacidades de recuperación cultural de la población, las comunidades, los países, sus agentes activos y el medio ambiente.

Prioridad 4: Mejorar la preparación frente a desastres para una respuesta eficaz, y para “Reconstruir Mejor” en la recuperación, rehabilitación y reconstrucción. Fortalecer la preparación frente a desastres para la recuperación, rehabilitación y reconstrucción efectiva es fundamental para reconstruir mejor.

 

ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO (CC). –

 

El Marco de Sendai tiene plantea la Adaptación al Cambio Climático, para tal efecto pasaremos a detallar que se entiende por el mismo:

 

·         Algunas de las manifestaciones del CC son el incremento de temperatura, sequías, tormentas, inundaciones y eventos extremos. También pérdida de biodiversidad.

·         Estos tienen efectos negativos sobre la seguridad alimentaria y la salud. Pueden también tener efectos positivos dependiendo de ubicación.

·         Los pobres son afectados de manera desproporcionada.

·         Los mas expuestos son aquellos que viven en pendientes, zonas áridas, de suelo pobre, ecosistemas frágiles y zonas inundables.

·         La adaptación a estos fenómenos equivale en esencia a la reducción del riesgo de desastres ante eventos climáticos.

·         La planificación del desarrollo sensible al riesgo de desastres y Adaptabilidad al Cambio Climático (ACC) es en donde se puede alcanzar mayor impacto (considerar escenarios de cambio climático en la planificación)

·         Fortalecer la gobernanza para la gestión del riesgo y ACC.

 

Una vez conocido los principios y aspectos fundamentales del Marco de Sendai, pasaremos adentrarnos a la explicación sobre de la Ley 602 y su Decreto Reglamentario, empezando por la definición de que se entiende por Gestión de Riesgo, plasmado en dicho cuerpo jurídico.


DEFICIÓN GESTIÓN DE RIESGOS. –

 

La ley 602 entiende por Gestión de Riesgos al conjunto de estrategias y acciones multisectoriales encaminadas a la reducción del riesgo y la atención de desastres y/o emergencias, ante amenazas, así como vulnerabilidades.

Se debe entender como un proceso cíclico donde no existen etapas o fases estáticas, ya que tanto la Reducción del Riesgo como la Atención de Riesgos de Desastres es algo permanente y dinámico. Los actores involucrados desde la sociedad política o desde la sociedad civil deben tener claridad de la dinámica cambiante en la gestión del riesgo de desastre.

 

FINALIDAD Y PRINCIPIOS. –

 

La presente ley se fundamenta en las competencias definidas en el párrafo I del articulo 100 de la Ley 031 “Ley Marco de Autonomías y Descentralización”.

Tiene por finalidad definir y/o fortalecer la Intervención Estatal en todos sus niveles, priorizando la Protección de la Vida, desarrollando una cultura de la prevención.

Los principios residen en: Dar prioridad en la protección, la integralidad, el concurso y apoyo obligatorio, la subsidiaridad, una acción permanente, el acceso y difusión de información, una atención prioritaria a las poblaciones vulnerables y el fomento de la cultura de la prevención.


SISTEMA NACIONAL DE REDUCCION DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS. –

 

La ley 602 conforma el Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias. El cual esta conformado por el Nivel Central, las Entidades Territoriales Autónomas, Instituciones Públicas, Instituciones Privadas, Personas Jurídicas, Personas Naturales y Organizaciones Sociales.

En tal sentido se puede hablar de una articulación Territorial, Institucional y Social en pro de tener una adecuada Gestión del Riesgo de Desastre en los distintos niveles del Estado Plurinacional de Bolivia.

El Artículo 8° de la Ley 602 claramente determina la estructura del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – SISRADE. El cual esta estructurado de la siguiente manera:

 

a) En el ámbito territorial por:

1. El Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, como

la instancia superior de decisión y coordinación.

2. Los Comités Departamentales de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres – CODERADE, en coordinación con los Comités Municipales de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres – COMURADE.

3. Los Comités Municipales de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres – COMURADE.

b) En el ámbito institucional por:

1. Instituciones del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones.

2. Fuerzas Armadas y Policía Boliviana de acuerdo a sus competencias.

3. Instituciones técnico – científicas y universidades.

4. Grupos de búsqueda, salvamento y rescate, brigadas forestales, y otros equipos voluntarios de respuesta inmediata a desastres y/o emergencias.

c) En el ámbito social por:

1. Organizaciones sociales y comunitarias.

2. Personas naturales y jurídicas de derecho privado.

El CONARADE esta conformado por el Ministerio de Defensa, Ministerio de Planificación del Desarrollo, Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda, Ministerio de Salud y Deportes, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, otros Ministerios de acuerdo a convocatoria. Conforme al artículo 9°, El Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, será presidido por la o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia

 

Las atribuciones del Consejo Nacional para la Reducción del y Atención de desastres y/o Emergencias CONARADE son las siguientes: Proponer políticas y estrategias, convocar a reuniones, recomendar declaratorias, Generar y aprobar mecanismos de administración de uso de recursos del Fondo para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – FORADE, dar lineamientos para el funcionamiento del SISRADE y coordinar acciones de rehabilitación, recuperación y reconstrucción.

 

La ley contempla una plataforma técnica con sus respectivos comités, en el caso del CONARADE, la secretaria técnica reside en el Viceministerio de Defensa Civil perteneciente al Ministerio de Defensa, además se contempla la conformación de una plataforma técnica y comités técnicos plurinacionales, permanentes.

 

RESPONSABILIDADES EN GESTIÓN DE RIESGOS. –

 

Las responsabilidades en Gestión de Riesgos, varia de acuerdo a la institución pública, por ejemplo, en el caso del Ministerio de Defensa es el responsable de definir políticas y estrategias, además de coordinar e implementar las acciones de la Gestión del Riesgo en el corto plazo.

 

Mientras que las responsabilidades que decaen en el Ministerio de planificación, residen en que el mismo debe definir políticas y estrategias de planificación para la Gestión del Riesgo en el mediano y largo plazo en el marco de la planificación integral, ordenamiento territorial y la inversión pública.

 

La ley 602 exhorta a que se debe incorporar la Gestión del Riesgo en los planes de desarrollo, planes de ordenamiento territorial y planes sectoriales, sean estos en el nivel nacional, departamental, regional, municipal según corresponda, estableciendo con carácter obligatorio y preferente acciones y recursos para la Gestión del Riesgo, como se estipula en su artículo 18.

 

En lo concerniente a las personas la ley determina cuales sus derecho y obligaciones, conforme se evidencia en su articulo 19. Las personas tienen el derecho a: recibir información oportuna y efectiva, participar en las actividades que comprenden la Gestión del Riesgo y recibir del Estado la atención oportuna. Mientras que las obligaciones de las personas residen en: Cumplir y acatar toda norma que emita el Estado, cumplir con los protocolos establecidos por autoridad competente y prestar colaboración a las acciones de atención de desastres y/o emergencias.

 

PLANIFICACIÓN. –

 

En el ámbito de la planificación tanto el Nivel Central del Estado, como las Entidades Territoriales Autónomas, deben incorporar la Gestión de Riesgo en la planificación integral como eje transversal.

Las Entidades Territoriales Autónomas de acuerdo a sus atribuciones y competencias deben elaborar sus distintos Planes de Desarrollo, territoriales y otros, en el marco de los lineamientos estratégicos del Sistema de Planificación del Estado – SPIE. Pero además las Entidades Territoriales Autónomas, deben incorporar parámetros básicos de identificación, evaluación, medición y zonificación de áreas en grados de vulnerabilidad y riesgo. Conforme se estipula en el artículo 27 del D.S. 2342, concerniente a los Instrumentos de planificación para la gestión de riesgos.

I. Los instrumentos de planificación para la gestión de riesgos, tanto a nivel central del Estado como en el ámbito de las entidades territoriales autónomas, son:

a) Los Planes de Desarrollo;

b) Los Planes de Ordenamiento Territorial;

c) Los Planes Estratégicos Institucionales;

d) Los Planes de Emergencia y Contingencia;

e) Los Planes de Recuperación Post-Desastre.

II. En el caso de los planes o programas de gestión de riesgos, que hayan sido formulados tanto a nivel sectorial como territorial; se establece que estos constituyen instrumentos orientadores para la integración de la temática de gestión de riesgos en los instrumentos de planificación mencionados en el Parágrafo precedente.

 

También deben establecer medidas de prevención y mitigación en asentamientos humanos previos estudios. Emitir normas y prohibiciones de asentamientos humanos en áreas de riesgo y de emplazamientos de obras de infraestructura en áreas de riesgo.

La Gestión de Riesgo en las Entidades Territoriales, también debe contemplar: el Monitorio de amenazas, estudios de vulnerabilidad, inventario de asentamientos humanos, elaboración de estudios técnicos, trabajo comunitario, identificación de predios aptos y dotación de equipos, materiales, infraestructura y herramienta,

 

SABERES ANCESTRALES Y CAMBIO CLIMÁTICO. –

 

Los saberes y prácticas ancestrales en la gestión de riesgos son parte integrante en la Gestión del Riesgo en los distintos niveles de Estado, conforme estipula el Artículo 23° de la Ley 602. El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, deberán identificar, evaluar, sistematizar, revalorizar y aplicar los saberes y prácticas ancestrales en la gestión de riesgos, conjuntamente con los pueblos indígena originarios campesinos, comunidades interculturales y afro bolivianos, en el marco de la cosmovisión de los mismos y respetando sus estructuras organizativas territoriales naturales.

De igual forma la adaptabilidad al cambio climático debe ser incorporado en una adecuada Gestión del Riesgo de Desastres, como se contempla en el Artículo 24° de la Ley 602. El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, incorporaran el cambio climático en la gestión de riesgos, para contribuir al incremento de la resiliencia y la reducción de vulnerabilidades, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 300 de 15 de octubre de 2012, “Ley marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien”, la presente Ley y su reglamento.

 

POLITICA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS. –

 

Conforme se estipula artículo 3 del Decreto Supremo 2342, que reglamente la Ley 602, la política nacional de gestión de riesgos, es el conjunto de iniciativas, decisiones y acciones del Estado Plurinacional de Bolivia, que tiene por objeto intervenir los riesgos presentes o los que puedan desencadenar. Se basa en el entendimiento del riesgo como un problema del desarrollo integral para Vivir Bien.

La gestión de riesgos en el marco del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – SISRADE y en las Entidades Territoriales Autónomas, considera el desarrollo de los siguientes procesos: Identificación y conocimiento de riesgos, Reducción del riesgo de Desastres, Atención de Desastres y/o Emergencias y Protección Financiera, como se puede evidenciar en los artículos 4 y 18 del Decreto Supremo 2342.

 

SISTEMA NACIONAL DE ALERTA TEMPRANA. –

 

La ley 602 entiende por alerta, las situaciones o estados de vigilancia y monitoreo de amenazas probables frente a las condiciones de vulnerabilidad existentes, anteriores a la ocurrencia de desastres y/o emergencias. El Sistema de Alerta Temprana implica el conocimiento del riesgo, el seguimiento, la difusión y comunicación y la capacidad de respuesta.

El Sistema Nacional de Alerta Temprana para Desastres esta conformado por entidades técnico científicas, como se estipula en el Decreto Supremo 2342 en su artículo 26, entre ellas se contempla al SENAMHI, SNHN, SEGEO MI, IGM, INE, IBTEN, SNA, SEMENA, UNIVERSIDADES y otros. Los cuales están encargados de consolidar información, articulación a través de mecanismos interinstitucionales, generación de boletines informativos, establecer procedimientos de información, generar recomendaciones y suministrar información.

 

CLASIFICACIÓN DE ALERTAS. –

 

Conforme el Artículo 37° de la ley 602, la clasificación de alertas se diferencia unas de otras, según la proximidad de ocurrencia o magnitud de los eventos adversos previsibles y susceptibles de generar situaciones de desastres y/o emergencias relacionados a elementos vulnerables y se clasifican en:

 

a)    Alerta Verde – Cuando aún no ha ocurrido el evento adverso y se considera una situación de normalidad. Ante alertas de esta clase los distintos ministerios y las instancias encargadas de la atención ante desastres y/o emergencias, así como los gobiernos autónomos departamentales y municipales, efectuaran, entre otras: actividades de mantenimiento, reparación de infraestructura y equipos; capacitaran permanentemente al personal para fines de respuesta. Asimismo, realizaran campañas de concientización e información a la población en la gestión de riesgos.

 

b)   Alerta Amarilla – Cuando la proximidad de la ocurrencia de un evento adverso se encuentra en fase inicial de desarrollo o evolución. Ante alertas de esta clase en cada nivel territorial deben reunirse los Comités de Operaciones de Emergencia – COE para evaluar los posibles efectos de los eventos. Los distintos ministerios y las instancias encargadas de la atención de desastres y/o emergencias, así como los gobiernos autónomos departamentales y municipales; deberán revisar y adecuar cuando sea necesario sus Planes de Emergencias y Contingencias de acuerdo a las metodologías y protocolos establecidos, según sus competencias en el marco del reglamento de la presente Ley.

 

c)   Alerta Naranja – Cuando se prevé que el evento adverso ocurra y su desarrollo pueda afectar a la población, medios de vida, sistemas productivos, accesibilidad a servicios básicos y otros. En esta clase de alertas se deben activar mecanismos de comunicación y difusión a las poblaciones susceptibles de ser afectadas por los riesgos potenciales o latentes y los protocolos a seguir en caso de presentarse situaciones de desastres y/o emergencias. Los miembros de los Comités de Operaciones de Emergencia – COE en los diferentes niveles deberán operativizar de manera inicial y previsoria, los recursos y personal previstos en su planificación operativa anual y presupuesto institucional, necesarios para la atención de acuerdo a procedimientos regulares.

 

d)   Alerta Roja – Cuando se ha confirmado la presencia del evento adverso y por su magnitud o intensidad puede afectar y causar daños a la población, medios de vida, sistemas productivos, accesibilidad, servicios básicos y otros. En este tipo de alertas, se deben activar los Comités de Operaciones de Emergencia – COE en los diferentes niveles y ejecutar los Planes de Contingencia y recomendar a las diferentes instancias responsables de las declaratorias de desastres y/o emergencias, considerar de forma inmediata la pertinencia de la declaratoria de la emergencia.


CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL SINAGER – SAT. –

 

En el nivel nacional, el Viceministerio de Defensa Civil, por medio del SINAGER, es la base de información de amenazas, vulnerabilidades y niveles o escenarios de riesgo de vigilancia, observación y alerta de capacidad de respuesta y de parámetros de riesgo al servicio del SISRADE, conforme se estipula en el articulo 42 de la Ley 602.

 

Las Entidades Territoriales Autónomas, podrán establecer sus respectivos sistemas de información para la gestión del riesgo de desastres de forma análoga e interoperable con el SINAGER – SAT, como se estipula en el Decreto Supremo 2342 en su artículo 46 y 47, donde se manifiesta también el apoyo de operadores y proveedores de telecomunicaciones en situación de declaratoria de alerta.

 

El Viceministerio de Defensa Civil del Ministerio de Defensa elaborara y actualizara periódicamente un manual de procedimientos de los componentes del SINAGER – SAT, que facilite el acceso a la información por parte de los usuarios principales. Conforme se estipula en el Decreto Supremo 2342 en su articulo 50.

 

PLAN DE EMERGENCIA. –

 

Son instrumentos de planificación que definen el marco de actuación de las entidades del SISRADE, para la atención del desastre y/o emergencia en los diferentes sectores y entidades territoriales autónomas.

 

Consiste en una propuesta normada de organización de las acciones, personas, servicios y recursos disponibles para orientar la atención de desastres y/o emergencias, con base en la evaluación de riesgos, disponibilidad de recursos materiales y humanos, preparación a la comunidad y capacidad de respuesta.


PLAN DE CONTINGENCIA. –

 

Son protocolos específicos de respuesta que se formula en función de determinados escenarios de riesgo o desastre hacen parte de los planes de emergencia y buscan reestablecer condiciones mínimas de funcionamiento de los ministerios, instituciones públicas del nivel central del Estado, las Entidades Territoriales Autónomas y las empresas prestadoras de servicios.

 

DECLARATORIA DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS. –

 

Conforme se estipula en el artículo 39° de la ley 602, la Declaratoria de situaciones de desastres y/o emergencias, podrán declarar.

 

a) En el nivel central del Estado:

1. Emergencia Nacional – La Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional mediante Decreto Supremo, previa recomendación del CONARADE, declararan emergencia nacional cuando la presencia de un fenómeno real o inminente sea de tal magnitud que el o los Gobiernos Autónomos Departamentales afectados, no puedan atender el desastre con sus propias capacidades económicas y/o técnicas; situación en la que el Ministerio de Defensa y todas las instituciones destinadas a la atención de la emergencia del nivel Central del Estado y los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, ejecutaran sus protocolos de coordinación e intervención.

2. Desastre Nacional – La Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional mediante Decreto Supremo, previa recomendación del CONARADE, declarara desastre nacional cuando la magnitud e impacto del evento haya causado daños de manera que el Estado en su conjunto no pueda atender con su propia capacidad económica y/o técnica; situación en la que se requerirá asistencia externa.

  

b) En el nivel departamental:

1. Emergencia Departamental – Cuando la presencia de un fenómeno real o inminente sea de tal magnitud que el o los gobiernos autónomos municipales afectados, no puedan atender el desastre con sus propias capacidades económicas y/o técnicas; situación en la que todas las instituciones destinadas

a la atención de la emergencia del nivel Departamental y de los Gobiernos Autónomos Municipales afectados, ejecutaran sus protocolos de coordinación e intervención.

2. Desastre Departamental – Cuando la magnitud del evento cause daños de manera tal, que el Departamento no pueda atender con su propia capacidad económica y/o técnica; situación en la que se requerirá asistencia del gobierno

central del Estado Plurinacional, quien previa evaluación definirá su intervención.

 

c) En el nivel municipal:

1. Emergencia Municipal – Cuando la presencia de un fenómeno real o inminente sea de tal magnitud que el municipio pueda atender con su propia capacidad económica y/o técnica el territorio afectado; situación en la que todas las instituciones destinadas a la atención de la emergencia del nivel Municipal, ejecutaran sus protocolos de coordinación e intervención.

2. Desastre Municipal – Cuando la magnitud del evento cause daños de manera tal, que el municipio no pueda atender con su propia capacidad económica y/o técnica; situación en la que se requerirá asistencia del gobierno departamental, quien previa evaluación definirá su intervención.

 

d) En las Autonomías Indígena Originario Campesinas:

1. Emergencia en la Autonomía Indígena Originario Campesina – Se declarará emergencia cuando la presencia de un fenómeno real o inminente sea de tal magnitud que la Autonomía Indígena Originario Campesina, pueda atender con su propia capacidad económica y/o técnica el territorio afectado.

2. Desastre en la Autonomía Indígena Originario Campesina – Se declarará desastre en su jurisdicción cuando la magnitud del evento cause daños de manera tal, que la Autonomía Indígena Originaria Campesina, no pueda atender con su propia capacidad económica y/o técnica; situación en la que se requerirá asistencia del nivel que corresponda.

 

RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL MANEJO DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS. –   

 

El régimen especial para el manejo de desastres y/o emergencias debe contemplar el informe técnico jurídico de las declaratorias de desastre y/o emergencia, previsiones sobre la contratación de bienes y servicios, temporalidad de las declaratorias, retorno a la normalidad, transferencia de bienes en caso de desastres y/o emergencias.

 

RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN. –

 

El régimen de excepción ante emergencias y/o desastres permite generar mecanismos de Modificación Presupuestaria, la declaratoria de desastre y/o emergencia permite que se realice modificaciones presupuestarias y transferencia entre partidas.

 

Contratación de bienes y servicios, una vez emitida la declaratoria de desastres y/o emergencias nacionales, departamentales, municipales e indígena originaria campesina. Modalidad contratación por desastre y/o emergencias en la normativa. Orientadas siempre a la atención inmediata y oportuna.

 

Vigencia del régimen de excepción, declarada la situación de desastre y/o emergencias en un plazo máximo de nueve meses. El retorno a la normalidad implica la conclusión del régimen de excepción.


COMITÉ DE OPERACIONES DE EMERGENCIA. –

 

Conforme el Artículo 11° de la ley 602. (Comité de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN)

I. El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN, bajo la dirección y coordinación general del Viceministerio de Defensa Civil, es la instancia que organiza y articula las mesas técnicas sectoriales conformadas por instituciones públicas y privadas relacionadas con la atención de desastres y/o emergencias y la recuperación.

II. Las funciones del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN y de las mesas técnicas sectoriales serán establecidas en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 12°. (Comité Departamental de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres – CODERADE y Comité Municipal de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres – COMURADE)

I. Los Comités Departamentales y Municipales de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres, son las instancias de los niveles departamental y municipal del Estado, encargados de coordinar, promover y recomendar acciones de gestión de riesgos dentro de su ´ámbito territorial, en el marco del Sistema de Planificación Integral del Estado y de los lineamientos estratégicos sectoriales.

II. La estructura, composición y funciones de los Comités Departamentales y Municipales de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres, serán reglamentados mediante norma departamental y municipal respectivamente, en el marco de la presente Ley y su reglamento.

III. La Secretaría Técnica de los Comités Departamentales y Municipales de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres, recaerá en el área funcional o unidad organizacional de gestión de riesgos de los gobiernos autónomos departamentales y los gobiernos autónomos municipales de acuerdo a sus competencias.

Artículo 13°. (Comité de Operaciones de Emergencia Departamental – COED y Comité de Operaciones de Emergencia Municipal – COEM)

I. Son las instancias conformadas por instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales a nivel departamental y municipal respectivamente, vinculadas con la atención de desastres y/o emergencias y la recuperación.

II. El Comité de Operaciones de Emergencia Departamental – COED y el Comité de Operaciones de Emergencia Municipal – COEM serán conformados, activados y liderados por los gobiernos autónomos departamentales y municipales a través de sus áreas funcionales o unidades organizacionales de gestión de riesgos en coordinación con el Viceministerio de Defensa Civil.

 

PREVISIONES PRESUPUESTARIAS. –

 

Programación de recursos, entidades del nivel central del Estado, preverá en sus POAs y presupuestos los recursos necesarios según lo establecido en su plan de desarrollo sectorial. Las Entidades Territoriales Autónomas Preverá en sus POAs y presupuestos, según sus plantes de desarrollo, planes de emergencia y planes de contingencia.

 

Las condiciones de acceso a recursos, para acceder al Fondo para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres – FORADE, si se trata de preparación y/o alerta, si se trata de atención de desastres y/o emergencias, conocimiento a la reducción del riesgo.

 

El responsable del Fideicomitente es el Ministerio de Defensa, el fiduciario el Banco Unión, la entidad ejecutora, la NCE – Entidades Territoriales Autónomas y los beneficiarios la Población.


BIBLIOGRAFÍA. –

 

ONU (2015). Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNDRR), Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres. 2015-2030, 15 Marzo 2015, disponible en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/5b3d419f4.html

UNISDR (2009). Terminología sobre Reducción del Riesgo de Desastres. Estrategia Internacional para la Reducción de Riesgos de las Naciones Unidas (UNISDR). Recuperado de: https://www.unisdr.org/files/7817_UNISDRTerminologySpanish.pdf

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. (2014). Ley 602. Promulgada catorce días del mes de noviembre de dos mil catorce, en el Departamento de Cochabamba – Bolivia.

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. (2014). Decreto Supremo Nº 2342, Decreto Reglamentario de la Ley de Gestión de Riesgos. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de abril del año dos mil quince.

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*JUAN ADEMAR VALDA VARGAS; MAGISTER – M.Sc. en Docencia Universitaria en Educación en Educación Superior, DIPLOMADO en “Gestión de Riesgos y Desastres”. Escuela de Gestión Pública Plurinacional – EGPP, Ministerio de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia, DIPLOMADO en Gestión Pública y Control Social. Escuela de Gestión Pública Plurinacional – EGPP, Ministerio de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia, DIPLOMADO en Docencia para la Educación Superior basada en Competencias. Escuela Superior de estudios UMSS, DIPLOMADO en Gestión de Proyectos de Inversión Productiva 1era. Versión, AGRUCO – PDCR, LICENCIADO en Sociología, Est. Ciencias Jurídicas, Docente Universitario, Diputado Nacional (2015-2019), Cónsul General del Estado Plurinacional de Bolivia en Buenos Aires – Argentina (2019 hasta el golpe de Estado en Bolivia), Analista Político Nacional e Internacional y Periodista. Actualmente trabaja como Asesor de Despacho en el Ministerio de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia en temas concernientes a Relaciones Internacionales, Movimientos Sociales, Gestión del Riesgo de Desastres.