ELABORADO POR: M.SC. JUAN ADEMAR VALDA VARGAS*
La visión del Estado Plurinacional de Bolivia plantea un enfoque integral del desarrollo, el cual se basa en un modelo social comunitario productivo y participativo en armonía con la Madre Tierra, lo que nos permite integrar la visión de la Gestión del Riesgo a dicho modelo, al buscar el equilibrio entre el ser humano y la naturaleza, articulando los distintos niveles de estado, tanto a nivel nacional y subnacional complementando acciones con los diferentes sectores.
La Ley No. 602, de Gestión de Riesgos, y su Decreto Supremo Reglamentario Nº 2342, promueven una Bolivia más resiliente y convierten al País líder al incorporar los principios del Marco de Sendai para la Reducción de Desastres 2015-2030, que abre un nuevo e importante capítulo en el desarrollo sostenible, que busca la reducción sustancial del riesgo de desastres, reducción de pérdida de vidas, de medios de vida y de la salud.
Antes de proseguir con el desarrollo de la Ley 602 y su decreto reglamentario, pasaremos a resumir los aspectos mas sobresalientes y fundamentales de lo que significa o comprende dicho Marco de Sendai.
¿QUÉ BUSCA EL MARCO DE
SENDAI?
El Marco de Sendai
es un marco de acción Global, que se orienta en adoptar medidas sobre las tres
dimensiones del riesgo de desastre (exposición a amenazas, vulnerabilidad y
capacidad, y características de las amenazas) para poder prevenir la creación
de nuevos riesgos, para reducir los riesgos existentes y para aumentar la
resiliencia.
RESULTADO
ESPERADO. –
El Marco de Sendai
tiene como resultados esperados los siguientes:
·
Centrarse en el riesgo de desastres, además de
la atención que presenta el Marco de Acción Hyogo a las pérdidas ocasionadas
por los desastres.
·
Centrarse en los medios de vida, la salud y los
bienes físicos y culturales, además de las vidas y los bienes sociales,
económicos y ambientales.
“La reducción
considerable del riesgo de desastres y las pérdidas ocasionadas por estos,
tanto de vidas, medios de subsistencia y la salud como de bienes físicos,
sociales, culturales y ambientales de las personas, las empresas, las empresas,
las comunidades y los países” (Párrafo 16).
OBJETIVO.
–
El Marco de Sendai
tiene plantea los siguientes objetivos:
·
Centrarse en la prevención de nuevos riesgos de
desastres, la reducción de los existentes, y en aumentar la resiliencia de las
personas y los activos para confrontar el riesgo residual.
·
Hace un llamado a aplicar medidas para evitar y
reducir la exposición y las vulnerabilidades frente a las amenazas, aumentar la
preparación y la recuperación.
“La
prevención de la aparición de nuevos riesgos de desastres y la reducción del
existente mediante la aplicación de medidas integrales e inclusivas de índole
económica, estructural, jurídica, social, sanitaria, cultural, educativa,
ambiental, tecnológica, política e institucional que prevengan y reduzcan la
exposición a las amenazas y la vulnerabilidad ante los desastres, aumenten la
preparación para la respuesta y la recuperación, y, de ese modo, fortalezcan la
resiliencia” (párrafo 15)
SIETE
METAS GLOBALES. –
El
Marco de Sendai busca la obtención de 7 metas Globales: busca REDUCID la
Cantidad de muertes, busca reducir la Población afectada por eventos adversos,
busca reducir las pérdidas económicas con respecto al PIB Global, busca reducir
los daños a la infraestructura crítica y la interrupción de los servicios
básicos. Por otro lado, busca INCREMENTAR países con estrategias nacionales y
locales de Reducción de Riesgo de Desastre, busca incrementar la cooperación
internacional para países en vías de desarrollo, busca incrementar la
disponibilidad y acceso a sistemas de múltiples de alerta temprana, información
y evaluación de riesgo.
PRINCIPIOS
RECTORES BÁSICOS. –
El Marco de Sendai
tiene como principios básicos rectores, los siguientes:
RESPONSABILIDAD
PRIMORDIAL de los Estados de reducir el riesgo de
desastres, incluso mediante la cooperación.
RESPONSABILIDAD
COMPARTIDA entre las autoridades centrales y locales, los
distintos sectores y actores.
PROTECCIÓN de
las personas y sus bienes, mientras se promueven y protegen todos los derechos
humanos, incluido el derecho al desarrollo.
PARTICIPACIÓN de
toda la sociedad.
Plena PARTICIPACIÓN
de todas las instituciones estatales de índole ejecutiva y legislativa en el
ámbito local y nacional.
CONGRUENCIA de
las políticas, planes, prácticas y mecanismos entre los diferentes sectores y
agendas.
CUATRO
PRIORIDADES DE ACCIÓN. –
El Marco de Sendai
tiene como prioridades en acción los siguientes:
Prioridad
1: Comprender el riesgo de desastres. Las
políticas y practicas para la Reducción de Riesgo de Desastres deben basarse en
una comprensión de los riesgos de desastres en todas sus dimensiones de la
vulnerabilidad, capacidad, exposición de las personas, los bienes, las
características del peligro y el medio ambiente.
Prioridad
2:
Fortalecer gestión del riesgo de desastres para manejar mejor el riesgo de
desastres. La gestión de desastres en los planos nacionales, regionales y
mundiales es de gran importancia para obtener una gestión eficaz y eficiente
frente al riesgo de desastre.
Prioridad
3: Invertir en la reducción del riesgo de desastres para la
resiliencia. La inversión pública y privada de la Reducción
del Riesgo de Desastres son esenciales para mejorar las condiciones económicas,
sociales, de salud y las capacidades de recuperación cultural de la población,
las comunidades, los países, sus agentes activos y el medio ambiente.
Prioridad
4:
Mejorar la preparación frente a desastres para una respuesta eficaz, y para
“Reconstruir Mejor” en la recuperación, rehabilitación y reconstrucción. Fortalecer
la preparación frente a desastres para la recuperación, rehabilitación y
reconstrucción efectiva es fundamental para reconstruir mejor.
ADAPTACIÓN
AL CAMBIO CLIMÁTICO (CC). –
El Marco de Sendai
tiene plantea la Adaptación al Cambio Climático, para tal efecto pasaremos a
detallar que se entiende por el mismo:
·
Algunas de las manifestaciones del CC son el
incremento de temperatura, sequías, tormentas, inundaciones y eventos extremos.
También pérdida de biodiversidad.
·
Estos tienen efectos negativos sobre la
seguridad alimentaria y la salud. Pueden también tener efectos positivos
dependiendo de ubicación.
·
Los pobres son afectados de manera
desproporcionada.
·
Los mas expuestos son aquellos que viven en
pendientes, zonas áridas, de suelo pobre, ecosistemas frágiles y zonas
inundables.
·
La adaptación a estos fenómenos equivale en esencia
a la reducción del riesgo de desastres ante eventos climáticos.
·
La planificación del desarrollo sensible al
riesgo de desastres y Adaptabilidad al Cambio Climático (ACC) es en donde se
puede alcanzar mayor impacto (considerar escenarios de cambio climático en la
planificación)
·
Fortalecer la gobernanza para la gestión del
riesgo y ACC.
Una
vez conocido los principios y aspectos fundamentales del Marco de Sendai,
pasaremos adentrarnos a la explicación sobre de la Ley 602 y su Decreto
Reglamentario, empezando por la definición de que se entiende por Gestión de
Riesgo, plasmado en dicho cuerpo jurídico.
DEFICIÓN GESTIÓN DE RIESGOS. –
La ley
602 entiende por Gestión de Riesgos al conjunto de estrategias y acciones
multisectoriales encaminadas a la reducción del riesgo y la atención de
desastres y/o emergencias, ante amenazas, así como vulnerabilidades.
Se
debe entender como un proceso cíclico donde no existen etapas o fases
estáticas, ya que tanto la Reducción del Riesgo como la Atención de Riesgos de
Desastres es algo permanente y dinámico. Los actores involucrados desde la
sociedad política o desde la sociedad civil deben tener claridad de la dinámica
cambiante en la gestión del riesgo de desastre.
FINALIDAD
Y PRINCIPIOS. –
La presente
ley se fundamenta en las competencias definidas en el párrafo I del articulo
100 de la Ley 031 “Ley Marco de Autonomías y Descentralización”.
Tiene
por finalidad definir y/o fortalecer la Intervención Estatal en todos sus
niveles, priorizando la Protección de la Vida, desarrollando una cultura de la
prevención.
Los principios residen en: Dar prioridad en la protección, la integralidad, el concurso y apoyo obligatorio, la subsidiaridad, una acción permanente, el acceso y difusión de información, una atención prioritaria a las poblaciones vulnerables y el fomento de la cultura de la prevención.
SISTEMA NACIONAL DE REDUCCION DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS. –
La ley
602 conforma el Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de
Desastres y/o Emergencias. El cual esta conformado por el Nivel Central, las
Entidades Territoriales Autónomas, Instituciones Públicas, Instituciones
Privadas, Personas Jurídicas, Personas Naturales y Organizaciones Sociales.
En tal
sentido se puede hablar de una articulación Territorial, Institucional y Social
en pro de tener una adecuada Gestión del Riesgo de Desastre en los distintos
niveles del Estado Plurinacional de Bolivia.
El Artículo
8° de la Ley 602 claramente determina la estructura del Sistema
Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias –
SISRADE. El cual esta estructurado de la siguiente manera:
a) En
el ámbito territorial por:
1. El
Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o
Emergencias – CONARADE, como
la
instancia superior de decisión y coordinación.
2. Los
Comités Departamentales de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres –
CODERADE, en coordinación con los Comités Municipales de Reducción de Riesgo y
Atención de Desastres – COMURADE.
3. Los
Comités Municipales de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres – COMURADE.
b) En
el ámbito institucional por:
1.
Instituciones del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas,
en el ámbito de sus competencias y atribuciones.
2.
Fuerzas Armadas y Policía Boliviana de acuerdo a sus competencias.
3.
Instituciones técnico – científicas y universidades.
4.
Grupos de búsqueda, salvamento y rescate, brigadas forestales, y otros equipos
voluntarios de respuesta inmediata a desastres y/o emergencias.
c) En
el ámbito social por:
1.
Organizaciones sociales y comunitarias.
2.
Personas naturales y jurídicas de derecho privado.
El
CONARADE esta conformado por el Ministerio de Defensa, Ministerio de
Planificación del Desarrollo, Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Ministerio
de Obras Públicas Servicios y Vivienda, Ministerio de Salud y Deportes,
Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, otros Ministerios de acuerdo a
convocatoria. Conforme al artículo 9°, El Consejo Nacional para la
Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, será
presidido por la o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia
Las
atribuciones del Consejo Nacional para la Reducción del y Atención de desastres
y/o Emergencias CONARADE son las siguientes: Proponer políticas y estrategias,
convocar a reuniones, recomendar declaratorias, Generar y aprobar mecanismos de
administración de uso de recursos del Fondo para la Reducción de Riesgos y
Atención de Desastres y/o Emergencias – FORADE, dar lineamientos para el
funcionamiento del SISRADE y coordinar acciones de rehabilitación, recuperación
y reconstrucción.
La ley
contempla una plataforma técnica con sus respectivos comités, en el caso del
CONARADE, la secretaria técnica reside en el Viceministerio de Defensa Civil
perteneciente al Ministerio de Defensa, además se contempla la conformación de
una plataforma técnica y comités técnicos plurinacionales, permanentes.
RESPONSABILIDADES
EN GESTIÓN DE RIESGOS. –
Las
responsabilidades en Gestión de Riesgos, varia de acuerdo a la institución
pública, por ejemplo, en el caso del Ministerio de Defensa es el responsable de
definir políticas y estrategias, además de coordinar e implementar las acciones
de la Gestión del Riesgo en el corto plazo.
Mientras
que las responsabilidades que decaen en el Ministerio de planificación, residen
en que el mismo debe definir políticas y estrategias de planificación para la
Gestión del Riesgo en el mediano y largo plazo en el marco de la planificación
integral, ordenamiento territorial y la inversión pública.
La ley
602 exhorta a que se debe incorporar la Gestión del Riesgo en los planes de
desarrollo, planes de ordenamiento territorial y planes sectoriales, sean estos
en el nivel nacional, departamental, regional, municipal según corresponda,
estableciendo con carácter obligatorio y preferente acciones y recursos para la
Gestión del Riesgo, como se estipula en su artículo 18.
En lo
concerniente a las personas la ley determina cuales sus derecho y obligaciones,
conforme se evidencia en su articulo 19. Las personas tienen el derecho
a: recibir información oportuna y efectiva, participar en las actividades que
comprenden la Gestión del Riesgo y recibir del Estado la atención oportuna.
Mientras que las obligaciones de las personas residen en: Cumplir y acatar toda
norma que emita el Estado, cumplir con los protocolos establecidos por
autoridad competente y prestar colaboración a las acciones de atención de
desastres y/o emergencias.
PLANIFICACIÓN.
–
En el
ámbito de la planificación tanto el Nivel Central del Estado, como las
Entidades Territoriales Autónomas, deben incorporar la Gestión de Riesgo en la
planificación integral como eje transversal.
Las
Entidades Territoriales Autónomas de acuerdo a sus atribuciones y competencias
deben elaborar sus distintos Planes de Desarrollo, territoriales y otros, en el
marco de los lineamientos estratégicos del Sistema de Planificación del Estado
– SPIE. Pero además las Entidades Territoriales Autónomas, deben incorporar
parámetros básicos de identificación, evaluación, medición y zonificación de
áreas en grados de vulnerabilidad y riesgo. Conforme se estipula en el artículo
27 del D.S. 2342, concerniente a los Instrumentos de planificación para la
gestión de riesgos.
I. Los
instrumentos de planificación para la gestión de riesgos, tanto a nivel central
del Estado como en el ámbito de las entidades territoriales autónomas, son:
a) Los
Planes de Desarrollo;
b) Los
Planes de Ordenamiento Territorial;
c) Los
Planes Estratégicos Institucionales;
d) Los
Planes de Emergencia y Contingencia;
e) Los
Planes de Recuperación Post-Desastre.
II. En
el caso de los planes o programas de gestión de riesgos, que hayan sido
formulados tanto a nivel sectorial como territorial; se establece que estos
constituyen instrumentos orientadores para la integración de la temática de
gestión de riesgos en los instrumentos de planificación mencionados en el
Parágrafo precedente.
También
deben establecer medidas de prevención y mitigación en asentamientos humanos
previos estudios. Emitir normas y prohibiciones de asentamientos humanos en
áreas de riesgo y de emplazamientos de obras de infraestructura en áreas de
riesgo.
La
Gestión de Riesgo en las Entidades Territoriales, también debe contemplar: el
Monitorio de amenazas, estudios de vulnerabilidad, inventario de asentamientos
humanos, elaboración de estudios técnicos, trabajo comunitario, identificación
de predios aptos y dotación de equipos, materiales, infraestructura y
herramienta,
SABERES
ANCESTRALES Y CAMBIO CLIMÁTICO. –
Los
saberes y prácticas ancestrales en la gestión de riesgos son parte integrante
en la Gestión del Riesgo en los distintos niveles de Estado, conforme estipula
el Artículo 23° de la Ley 602. El nivel central del Estado y las
entidades territoriales autónomas, deberán identificar, evaluar, sistematizar,
revalorizar y aplicar los saberes y prácticas ancestrales en la gestión de
riesgos, conjuntamente con los pueblos indígena originarios campesinos,
comunidades interculturales y afro bolivianos, en el marco de la cosmovisión de
los mismos y respetando sus estructuras organizativas territoriales naturales.
De
igual forma la adaptabilidad al cambio climático debe ser incorporado en una
adecuada Gestión del Riesgo de Desastres, como se contempla en el Artículo
24° de la Ley 602. El nivel central del Estado y las entidades
territoriales autónomas, incorporaran el cambio climático en la gestión de
riesgos, para contribuir al incremento de la resiliencia y la reducción de
vulnerabilidades, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 300 de 15 de octubre
de 2012, “Ley marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien”, la
presente Ley y su reglamento.
POLITICA
NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS. –
Conforme
se estipula artículo 3 del Decreto Supremo 2342, que reglamente
la Ley 602, la política nacional de gestión de riesgos, es el conjunto de
iniciativas, decisiones y acciones del Estado Plurinacional de Bolivia, que
tiene por objeto intervenir los riesgos presentes o los que puedan
desencadenar. Se basa en el entendimiento del riesgo como un problema del
desarrollo integral para Vivir Bien.
La
gestión de riesgos en el marco del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y
Atención de Desastres y/o Emergencias – SISRADE y en las Entidades
Territoriales Autónomas, considera el desarrollo de los siguientes procesos:
Identificación y conocimiento de riesgos, Reducción del riesgo de Desastres,
Atención de Desastres y/o Emergencias y Protección Financiera, como se puede
evidenciar en los artículos 4 y 18 del Decreto Supremo 2342.
SISTEMA
NACIONAL DE ALERTA TEMPRANA. –
La ley
602 entiende por alerta, las situaciones o estados de vigilancia y monitoreo de
amenazas probables frente a las condiciones de vulnerabilidad existentes,
anteriores a la ocurrencia de desastres y/o emergencias. El Sistema de Alerta
Temprana implica el conocimiento del riesgo, el seguimiento, la difusión y
comunicación y la capacidad de respuesta.
El
Sistema Nacional de Alerta Temprana para Desastres esta conformado por
entidades técnico científicas, como se estipula en el Decreto Supremo 2342
en su artículo 26, entre ellas se contempla al SENAMHI, SNHN, SEGEO MI,
IGM, INE, IBTEN, SNA, SEMENA, UNIVERSIDADES y otros. Los cuales están
encargados de consolidar información, articulación a través de mecanismos
interinstitucionales, generación de boletines informativos, establecer
procedimientos de información, generar recomendaciones y suministrar
información.
CLASIFICACIÓN
DE ALERTAS. –
Conforme
el Artículo 37° de la ley 602, la clasificación de alertas se diferencia
unas de otras, según la proximidad de ocurrencia o magnitud de los eventos adversos
previsibles y susceptibles de generar situaciones de desastres y/o emergencias
relacionados a elementos vulnerables y se clasifican en:
a)
Alerta Verde –
Cuando aún no ha ocurrido el evento adverso y se considera una situación de
normalidad. Ante alertas de esta clase los distintos ministerios y las
instancias encargadas de la atención ante desastres y/o emergencias, así como
los gobiernos autónomos departamentales y municipales, efectuaran, entre otras:
actividades de mantenimiento, reparación de infraestructura y equipos;
capacitaran permanentemente al personal para fines de respuesta. Asimismo, realizaran
campañas de concientización e información a la población en la gestión de
riesgos.
b)
Alerta Amarilla –
Cuando la proximidad de la ocurrencia de un evento adverso se encuentra en fase
inicial de desarrollo o evolución. Ante alertas de esta clase en cada nivel
territorial deben reunirse los Comités de Operaciones de Emergencia – COE para
evaluar los posibles efectos de los eventos. Los distintos ministerios y las
instancias encargadas de la atención de desastres y/o emergencias, así como los
gobiernos autónomos departamentales y municipales; deberán revisar y adecuar
cuando sea necesario sus Planes de Emergencias y Contingencias de acuerdo a las
metodologías y protocolos establecidos, según sus competencias en el marco del
reglamento de la presente Ley.
c) Alerta Naranja –
Cuando se prevé que el evento adverso ocurra y su desarrollo pueda afectar a la
población, medios de vida, sistemas productivos, accesibilidad a servicios
básicos y otros. En esta clase de alertas se deben activar mecanismos de comunicación
y difusión a las poblaciones susceptibles de ser afectadas por los riesgos
potenciales o latentes y los protocolos a seguir en caso de presentarse
situaciones de desastres y/o emergencias. Los miembros de los Comités de
Operaciones de Emergencia – COE en los diferentes niveles deberán operativizar
de manera inicial y previsoria, los recursos y personal previstos en su planificación
operativa anual y presupuesto institucional, necesarios para la atención de
acuerdo a procedimientos regulares.
d)
Alerta Roja –
Cuando se ha confirmado la presencia del evento adverso y por su magnitud o
intensidad puede afectar y causar daños a la población, medios de vida,
sistemas productivos, accesibilidad, servicios básicos y otros. En este tipo de
alertas, se deben activar los Comités de Operaciones de Emergencia – COE en los
diferentes niveles y ejecutar los Planes de Contingencia y recomendar a las
diferentes instancias responsables de las declaratorias de desastres y/o emergencias,
considerar de forma inmediata la pertinencia de la declaratoria de la
emergencia.
CONSIDERACIONES
GENERALES SOBRE EL SINAGER – SAT. –
En el
nivel nacional, el Viceministerio de Defensa Civil, por medio del SINAGER, es
la base de información de amenazas, vulnerabilidades y niveles o escenarios de
riesgo de vigilancia, observación y alerta de capacidad de respuesta y de
parámetros de riesgo al servicio del SISRADE, conforme se estipula en el articulo
42 de la Ley 602.
Las
Entidades Territoriales Autónomas, podrán establecer sus respectivos sistemas
de información para la gestión del riesgo de desastres de forma análoga e
interoperable con el SINAGER – SAT, como se estipula en el Decreto Supremo
2342 en su artículo 46 y 47, donde se manifiesta también el apoyo de
operadores y proveedores de telecomunicaciones en situación de declaratoria de
alerta.
El
Viceministerio de Defensa Civil del Ministerio de Defensa elaborara y
actualizara periódicamente un manual de procedimientos de los componentes del
SINAGER – SAT, que facilite el acceso a la información por parte de los
usuarios principales. Conforme se estipula en el Decreto Supremo 2342 en su
articulo 50.
PLAN
DE EMERGENCIA. –
Son
instrumentos de planificación que definen el marco de actuación de las
entidades del SISRADE, para la atención del desastre y/o emergencia en los
diferentes sectores y entidades territoriales autónomas.
Consiste
en una propuesta normada de organización de las acciones, personas, servicios y
recursos disponibles para orientar la atención de desastres y/o emergencias,
con base en la evaluación de riesgos, disponibilidad de recursos materiales y
humanos, preparación a la comunidad y capacidad de respuesta.
PLAN
DE CONTINGENCIA. –
Son
protocolos específicos de respuesta que se formula en función de determinados
escenarios de riesgo o desastre hacen parte de los planes de emergencia y
buscan reestablecer condiciones mínimas de funcionamiento de los ministerios,
instituciones públicas del nivel central del Estado, las Entidades
Territoriales Autónomas y las empresas prestadoras de servicios.
DECLARATORIA DE
DESASTRES Y/O EMERGENCIAS. –
Conforme
se estipula en el artículo 39° de la ley 602, la Declaratoria de
situaciones de desastres y/o emergencias, podrán declarar.
a) En
el nivel central del Estado:
1. Emergencia
Nacional – La Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional mediante
Decreto Supremo, previa recomendación del CONARADE, declararan emergencia
nacional cuando la presencia de un fenómeno real o inminente sea de tal
magnitud que el o los Gobiernos Autónomos Departamentales afectados, no puedan
atender el desastre con sus propias capacidades económicas y/o técnicas;
situación en la que el Ministerio de Defensa y todas las instituciones
destinadas a la atención de la emergencia del nivel Central del Estado y los
Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, ejecutaran sus protocolos de
coordinación e intervención.
2.
Desastre Nacional – La Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional
mediante Decreto Supremo, previa recomendación del CONARADE, declarara desastre
nacional cuando la magnitud e impacto del evento haya causado daños de manera
que el Estado en su conjunto no pueda atender con su propia capacidad económica
y/o técnica; situación en la que se requerirá asistencia externa.
b) En
el nivel departamental:
1.
Emergencia Departamental – Cuando la presencia de un fenómeno real o inminente
sea de tal magnitud que el o los gobiernos autónomos municipales afectados, no
puedan atender el desastre con sus propias capacidades económicas y/o técnicas;
situación en la que todas las instituciones destinadas
a la
atención de la emergencia del nivel Departamental y de los Gobiernos Autónomos
Municipales afectados, ejecutaran sus protocolos de coordinación e
intervención.
2.
Desastre Departamental – Cuando la magnitud del evento cause daños de manera
tal, que el Departamento no pueda atender con su propia capacidad económica y/o
técnica; situación en la que se requerirá asistencia del gobierno
central
del Estado Plurinacional, quien previa evaluación definirá su intervención.
c) En
el nivel municipal:
1.
Emergencia Municipal – Cuando la presencia de un fenómeno real o inminente sea
de tal magnitud que el municipio pueda atender con su propia capacidad económica
y/o técnica el territorio afectado; situación en la que todas las instituciones
destinadas a la atención de la emergencia del nivel Municipal, ejecutaran sus
protocolos de coordinación e intervención.
2.
Desastre Municipal – Cuando la magnitud del evento cause daños de manera tal, que
el municipio no pueda atender con su propia capacidad económica y/o técnica; situación
en la que se requerirá asistencia del gobierno departamental, quien previa evaluación
definirá su intervención.
d) En
las Autonomías Indígena Originario Campesinas:
1.
Emergencia en la Autonomía Indígena Originario Campesina – Se declarará
emergencia cuando la presencia de un fenómeno real o inminente sea de tal magnitud
que la Autonomía Indígena Originario Campesina, pueda atender con su propia
capacidad económica y/o técnica el territorio afectado.
2.
Desastre en la Autonomía Indígena Originario Campesina – Se declarará desastre
en su jurisdicción cuando la magnitud del evento cause daños de manera tal, que
la Autonomía Indígena Originaria Campesina, no pueda atender con su propia
capacidad económica y/o técnica; situación en la que se requerirá asistencia
del nivel que corresponda.
RÉGIMEN
ESPECIAL PARA EL MANEJO DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS. –
El
régimen especial para el manejo de desastres y/o emergencias debe contemplar el
informe técnico jurídico de las declaratorias de desastre y/o emergencia,
previsiones sobre la contratación de bienes y servicios, temporalidad de las
declaratorias, retorno a la normalidad, transferencia de bienes en caso de
desastres y/o emergencias.
RÉGIMEN
DE EXCEPCIÓN. –
El
régimen de excepción ante emergencias y/o desastres permite generar mecanismos
de Modificación Presupuestaria, la declaratoria de desastre y/o
emergencia permite que se realice modificaciones presupuestarias y
transferencia entre partidas.
Contratación
de bienes y servicios, una vez emitida la declaratoria de
desastres y/o emergencias nacionales, departamentales, municipales e indígena
originaria campesina. Modalidad contratación por desastre y/o emergencias en la
normativa. Orientadas siempre a la atención inmediata y oportuna.
Vigencia
del régimen de excepción, declarada la situación de desastre y/o
emergencias en un plazo máximo de nueve meses. El retorno a la normalidad
implica la conclusión del régimen de excepción.
COMITÉ
DE OPERACIONES DE EMERGENCIA. –
Conforme
el Artículo 11° de la ley 602. (Comité de Operaciones de Emergencia
Nacional – COEN)
I. El Comité
de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN, bajo la dirección y coordinación
general del Viceministerio de Defensa Civil, es la instancia que organiza y
articula las mesas técnicas sectoriales conformadas por instituciones públicas
y privadas relacionadas con la atención de desastres y/o emergencias y la recuperación.
II.
Las funciones del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN y de las
mesas técnicas sectoriales serán establecidas en el reglamento de la presente
Ley.
Artículo
12°. (Comité Departamental de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres –
CODERADE y Comité Municipal de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres –
COMURADE)
I. Los
Comités Departamentales y Municipales de Reducción de Riesgo y Atención de
Desastres, son las instancias de los niveles departamental y municipal del
Estado, encargados de coordinar, promover y recomendar acciones de gestión de
riesgos dentro de su ´ámbito territorial, en el marco del Sistema de Planificación
Integral del Estado y de los lineamientos estratégicos sectoriales.
II. La
estructura, composición y funciones de los Comités Departamentales y
Municipales de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres, serán reglamentados
mediante norma departamental y municipal respectivamente, en el marco de la
presente Ley y su reglamento.
III.
La Secretaría Técnica de los Comités Departamentales y Municipales de Reducción
de Riesgo y Atención de Desastres, recaerá en el área funcional o unidad
organizacional de gestión de riesgos de los gobiernos autónomos departamentales
y los gobiernos autónomos municipales de acuerdo a sus competencias.
Artículo
13°. (Comité de Operaciones de Emergencia Departamental – COED y Comité de
Operaciones de Emergencia Municipal – COEM)
I. Son
las instancias conformadas por instituciones públicas, privadas y
organizaciones sociales a nivel departamental y municipal respectivamente,
vinculadas con la atención de desastres y/o emergencias y la recuperación.
II. El
Comité de Operaciones de Emergencia Departamental – COED y el Comité de
Operaciones de Emergencia Municipal – COEM serán conformados, activados y
liderados por los gobiernos autónomos departamentales y municipales a través de
sus áreas funcionales o unidades organizacionales de gestión de riesgos en coordinación
con el Viceministerio de Defensa Civil.
PREVISIONES
PRESUPUESTARIAS. –
Programación
de recursos, entidades del nivel central del Estado,
preverá en sus POAs y presupuestos los recursos necesarios según lo establecido
en su plan de desarrollo sectorial. Las Entidades Territoriales Autónomas
Preverá en sus POAs y presupuestos, según sus plantes de desarrollo, planes de
emergencia y planes de contingencia.
Las
condiciones de acceso a recursos, para acceder al Fondo para la Reducción de
Riesgos y Atención de Desastres – FORADE, si se trata de preparación y/o
alerta, si se trata de atención de desastres y/o emergencias, conocimiento a la
reducción del riesgo.
El
responsable del Fideicomitente es el Ministerio de Defensa, el fiduciario el
Banco Unión, la entidad ejecutora, la NCE – Entidades Territoriales Autónomas y
los beneficiarios la Población.
BIBLIOGRAFÍA. –
ONU (2015). Oficina de
las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNDRR), Marco
de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres. 2015-2030, 15 Marzo
2015, disponible en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/5b3d419f4.html
UNISDR
(2009). Terminología sobre Reducción del Riesgo de Desastres. Estrategia
Internacional para la Reducción de Riesgos de las Naciones Unidas (UNISDR).
Recuperado de: https://www.unisdr.org/files/7817_UNISDRTerminologySpanish.pdf
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. (2014). Ley
602. Promulgada catorce días del mes de noviembre de dos mil catorce, en el
Departamento de Cochabamba – Bolivia.
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. (2014). Decreto
Supremo Nº 2342, Decreto Reglamentario de la Ley de Gestión de Riesgos. Palacio
de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de abril
del año dos mil quince.
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*JUAN ADEMAR VALDA VARGAS; MAGISTER – M.Sc. en Docencia
Universitaria en Educación en Educación Superior, DIPLOMADO en “Gestión de
Riesgos y Desastres”. Escuela de Gestión Pública Plurinacional – EGPP,
Ministerio de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia, DIPLOMADO en Gestión Pública y Control
Social. Escuela de Gestión Pública Plurinacional – EGPP, Ministerio de
Educación del Estado Plurinacional de Bolivia, DIPLOMADO en Docencia para la Educación Superior basada en
Competencias. Escuela Superior de estudios UMSS, DIPLOMADO en Gestión de Proyectos de Inversión Productiva 1era.
Versión, AGRUCO – PDCR, LICENCIADO en Sociología, Est. Ciencias Jurídicas,
Docente Universitario, Diputado Nacional (2015-2019), Cónsul General del Estado
Plurinacional de Bolivia en Buenos Aires – Argentina (2019 hasta el golpe de
Estado en Bolivia), Analista Político Nacional e Internacional y Periodista.
Actualmente trabaja como Asesor de Despacho en el Ministerio de Defensa del
Estado Plurinacional de Bolivia en temas concernientes a Relaciones Internacionales, Movimientos Sociales, Gestión
del Riesgo de Desastres.